Contratos en otro idioma distinto al castellano (no lenguas cooficiales del Estado)

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Legalmente, no existe obligación de realizar los contratos de expedición, revocación o de cualquier otro caso de registro de certificados en otro idioma distinto del castellano. La FNMT-RCM, como entidad pública que es, ha de utilizar el castellano como lengua oficial del Estado para la contratación con terceros, ya sea tanto contratar obras, suministros o servicios, como para la prestación de servicios público, como es este caso.

La fundamentación se basa en el art. 4 y Disp. Adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público; arts. 23 y 92 del Reglamento General de la Ley RD. 1098/2001; art. 81.3 de la Ley 66/1997 y art. 36 de la Ley 30/1992 LRJPAC (derogada, a partir del 2 de octubre de 2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ver su art. 15).

La presentación de estos documentos únicamente en castellano, no tiene que ser una traba para la contratación de servicios o la obtención de un certificado. Una persona física o jurídica, que desee conocer el contenido de un contrato/formulario en castellano lo podrá traducir por sus propios medios, aunque los efectos jurídicos se tendrán que vincular con el documento en castellano proporcionado por la FNMT-RCM. Otra cuestión es que, en un momento determinado, se decida incluir una versión de los contratos en otro idioma distintito al castellano, como puede ser el inglés, solo a efectos meramente informativos y sin valor legal.