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Portal de acceso para Registro de Usuarios. Comunicaciones y Avisos
A continuación, se pone a su disposición la información relativa al acceso al Portal de Registro de Usuarios, así como las comunicaciones y avisos de interés.
Actualmente, se aceptan pasaportes venezolanos, ucranianos y bielorusos caducados para verificar la identidad. Más información.
En la actualidad la FNMT – RCM no expide este tipo de certificados, por lo que no es posible su obtención, aun cuando la persona que actúe por representación pueda acreditar que es el representante legal o voluntario del representado. Ya que el usuario no actúa por sí mismo, sino que un tercero actúa en su representación.
Esta opción, que en principio puede parecer válida, se ha descartado por el riesgo legal del uso no autorizado o fraudulento, especialmente en situaciones como fallecimiento del representado, revocación del poder o falta de firmeza de una sentencia.
En la mayoría de los sistemas actuales cuando se interactúa telemáticamente con la administración existe la figura del representante. Cuando alguien actúa en representación de un tercero, puede hacerlo con su certificado y aportar la documentación que le otorga la representación de este tercero. También existen los registros de apoderamiento, donde se puede registrar esta representación.
En cuanto a los desplazamientos no es necesario en todos los casos, pues la FNMT-RCM admite la legitimación de firma en presencia notarial, que evita que la persona que quiere obtener el certificado deba desplazarse. El notario suele acudir al domicilio del usuario para realizar esta legitimación de firma presencial.
Lamentamos mucho la problemática que nos plantea, la FNMT-RCM trabaja constantemente en llegar a todos los posibles usuarios de certificados electrónicos, pero siempre salvaguardando la seguridad de los usuarios del sistema.
La solicitud y expedición de certificados de firma electrónica a personas con discapacidad / diversidad, ha de cumplir los principios del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social1. No obstante, si el registrador/a tiene evidencias sustanciales de que el solicitante del certificado puede tener limitados sus derechos civiles y estuviera incapacitado legalmente y, por tanto, existe el riesgo de que el certificado pueda ser utilizado ilegítimamente por otra persona, deberá tener en cuenta:
- No se puede negar la emisión de un certificado de firma electrónica a una persona con discapacidad/diversidad, respetando la libertad de las personas y ejercicio de los derechos individuales que, en este caso, se pueden realizar mediante la utilización de firmas electrónicas.
- Por otro lado, se ha de preservar la responsabilidad de los PSC y sus Oficinas de Registro para actuar con la mayor diligencia.
- La legislación especial (firma electrónica) y general (código civil y concordantes), el RDLeg 1/2013, antes citado, la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y demás normas concordantes de aplicación.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que no hay reglas generales, y que la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha eliminado la incapacitación judicial sustituyéndola por medidas de apoyo a las personas con discapacidad, se establecen ciertas pautas de actuación basadas en las normas citadas anteriormente:
- No se puede negar la expedición a persona mayor de edad o menor emancipado, de un certificado de firma electrónica por meras sospechas o probabilidades.
- En caso de que el registrador, al realizar su actividad, comprueba que la persona solicitante, aparentemente, no está en plenitud de sus facultades, podría (según su criterio) pedir al solicitante del certificado que aporte la certificación literal del registro civil, (Hoja del Registro Civil) con el fin de comprobar si se encuentra en alguno de los supuestos de capacidad modificada judicialmente o mediante documento público notarial.
- Si en el certificado del registro aparece alguna inscripción que contenga la resoluciones judiciales o documento público notarial sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a la persona con discapacidad, no se expide el certificado.
- Si en el certificado del registro NO aparece inscripción de capacidad modificada judicialmente, pero persistiera la sospecha en el momento de la solicitud, le podría realizar preguntas básicas sobre los usos a realizar con el certificado y si la incoherencia de las respuestas es permanente y absoluta, de conformidad con el Título X del Código Civil, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante que ha suscitado la negativa de registrar al solicitante, para que estas autoridades acuerden lo procedente.
En estos casos el Registrador debe aplicar su mejor criterio legal y de orden práctico para abordar este asunto, sobre todo dada la inmediatez de la actividad de registro que comporta la percepción directa y real de las facultades del solicitante.
(1) a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) Diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Te facilitamos las FAQ en referencia al proceso de legitimación de firma ante notario.
Cómo realizar la legitimación de firma ante notario
¿Puedo solicitar un certificado de representante de persona física?
¿Por qué no es válido un poder notarial y se exige la legitimación de firma ante notario?
Sólo podrán solicitar el certificado los mayores de 18 años o menores emancipados.
Los Apátridas ya pueden obtener el certificado de persona física presentando el Documento de viaje junto con otro documento de expedición del NIE.
Les informamos que los Registradores/as no pueden emitir certificados de pruebas bajo ningún concepto y que sólo la FNMT-RCM puede emitirlos conforme a los datos proporcionados por el organismo supervisor.
Sí, el DNI digital sirve para identificar tu identidad, solo valdrá en las oficinas que estén adaptadas para admitirlo. Puede verificar el DNI con la aplicación oficial miDNI escaneando el QR. Mas información.
¿Cómo se escanea un QR con la aplicación miDNI?
Es sencillo:
- Abre tu aplicación miDNI y pulsa el icono verificar en la parte superior derecha.
- Pide a la persona que vas a identificar que genere un código QR con su aplicación miDNI, debe seleccionar la opción mostrar DNI completo.
- Enfoca el código QR con la cámara de tu móvil. No te demores mucho, el código caduca en unos segundos.
- En tu móvil aparecerán durante un tiempo limitado los datos de la otra persona.
¿Cómo descargo la aplicación miDNI?
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Ya está disponible la app oficial de miDNI gratuita y con la garantía de Policía Nacional.
Descárgatela:

Se han mejorado los textos en el formulario de revocación de Certificados de Empleado Público para mejor entendimiento de la figura del titular y custodio del certificado a revocar y el Solicitante (ROR) de la revocación.
Desde el día 30 de agosto de 2023, la FNMT emite los certificados sin la extensión que permite utilizarlos para firmar y cifrar correos electrónicos. El resto de funciones del certificado no se ven afectadas. Cuando finalicemos la adaptación a la nueva normativa, se recuperará esta funcionalidad.
El día 15 de junio de 2023 hemos publicado una nueva aplicación para dispositivos móviles que permite a los usuarios obtener su certificado sin utilizar un PC.
El día 1 de junio de 2023 hemos lanzado nuestro servicio de Vídeo Identificación que permite al usuario obtener su certificado sin tener que acudir a una oficina de acreditación.




