Administración Electrónica
Administración digital
A continuación puede consultar la normativa de Administración electrónica que afecta a la Sede electrónica:
- Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de servicios electrónicos de confianza.
- RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Firma electrónica
El Reglamento en su artículo 3, establece los siguientes conceptos:
- Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
- Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
- Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Firma Electrónica de Larga Duración
La verificación o validación de una firma nos permite comprobar la integridad de los datos firmados asegurándonos que no han sufrido ninguna modificación y además confirmar que el estado del certificado con el que se realizó la firma era vigente en el momento de la operación. Pero además existe la posibilidad de incorporar a la firma electrónica elementos de tiempo que nos aseguren poder realizar esa verificación a largo plazo con plenas garantías jurídicas. Si lo desea, puede ampliar información sobre firmas longevas (PDF - 160 KB).
La FNMT-RCM cumple con todos los requisitos que esta Ley establece para los Prestadores de Servicios de Certificación y para la emisión de certificados reconocidos. En este sentido puede ampliar la información en el apartado Calidad.
Así mismo la FNMT-RCM ofrece a sus clientes la tarjeta criptográfica, como dispositivo seguro de creación de firma, donde almacenar los certificados electrónicos reconocidos.