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Registro de Usuarios. Comunicaciones

A continuación ponemos a vuestra disposición la siguiente información.

AVISO: Caducidad Certificados de Persona Física

El día 26 de enero a las 15:00 horas hemos procedido a modificar la duración de los certificados de persona física. Esto sólo tendrá efecto en las nuevas solicitudes realizadas a partir de este cambio.  

Si el usuario marca en el momento de la solicitud del certificado, incluir el correo electrónico, la duración del certificado será de 3 años y el certificado podrá utilizarse para enviar correos firmados y cifrados. Esta es la fase en la que se introduce el NIF/NIE y primer apellido.

Si no se marca esta opción, el certificado tendrá una caducidad de 4 años, pero el certificado no podrá utilizarse para firmar o cifrar correos.

Estos cambios se han realizado para adaptar nuestros certificados a los requisitos que rigen la emisión de certificados cualificados. Requerimientos del CAB Forum, eIDAS, etc.

Respecto a la actividad de registro, sólo afecta a que los registradores ahora no podrán marcar la opción de incluir el correo electrónico en el certificado, esto será una decisión que tome el usuario en el momento de la solicitud.

Rogamos hagan extensible esta comunicación a todas las personas que realicen la actividad de acreditación de identidad en sus organismos.

Cualquier aclaración adicional quedamos a su disposición.

Recordatorio menores de edad

Sólo podrán solicitar el certificado los mayores de 18 años o menores emancipados.

Actualización del apartado Soporte Registradores

Se actualiza este apartado donde se recogen aquellas preguntas frecuentes más habituales.

  • Dudas más habituales
  • Errores más habituales
  • Documentación para certificados de Representación de Personas jurídicas
  • Dudas con los aspectos generales de la actividad de registro
  • Dudas con los contratos

Cambios del apartado Documentación de Registro

Se han producido dos cambios importantes en los procesos para la tramitación de las solicitudes de expedición y obtención de certificados de representante:

  • Certificados de representante de certificados de persona jurídica. Se pone en servicio un nuevo método para la tramitación de solicitudes para la expedición de certificados y remisión de la documentación asociada a dicha solicitud, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
  • Certificados de representante para administradores únicos y solidarios. Se elimina, de manera temporal, la posibilidad de tramitar las solicitudes de expedición para este tipo de certificados a través de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, manteniéndose la posibilidad de hacerlo en las oficinas de registro del Gobierno de Navarra y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)