Cert. Electrónico Empresa
Certificado Electrónico de Empresa
La FNMT-RCM emite tres tipos de certificados de representante que son cualificados de acuerdo al Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transaciones electrónicas en el mercado interior.
Importante: Los representantes que sean administrador único/solidario de la entidad NO deben solicitar certificado de representante de persona jurídica. Deben solicitar el certificado de administrador único o solidario.
Para Administrador Único o Solidario
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, establece, en su artículo 210, que "la administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidario o de forma conjunta o a un consejo de administración".
Por tanto, administrador único será, como su propio nombre indica, cuando existe un solo administrador. Por su parte, administrador solidario puede darse cuando, existiendo más de un administrador, estos no son mancomunados. Administrador solidario es aquél que puede tomar las decisiones por sí solo, sin necesitar la concurrencia de voluntad del resto de administradores. En consecuencia, administrador mancomunado será aquél que requiere el consentimiento o la firma del resto de administradores para poder ejercer sus funciones.
Este certificado se expide a los administradores únicos o solidarios como representantes de las personas jurídicas para sus relaciones con las administraciones públicas y en la contratación de bienes o servicios propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario.
Este certificado puede ser obtenido por: sociedades anónimas (A) y limitadas (B) si el representante de la sociedad es administrador único o solidario inscrito correctamente en el Registro Mercantil.
Ayuda: ¿Qué certificado de representación debo solicitar?
Para Persona Jurídica
Se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Ayuda: ¿Qué certificado de representación debo solicitar?
Para Entidad sin Personalidad Jurídica
Se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad jurídica en el ámbito tributario y otros previstos en la legislación vigente.
Este certificado se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad Jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Ayuda: ¿Qué certificado de representación debo solicitar?
¿Para qué sirve?
- Agilizar y abaratar gestiones con la Administración Pública.
- Aumento de la productividad y competitividad de la empresa.
- Simplificación y automatización de la gestión documental.
- Reducción de errores al eliminar procedimientos manuales.
- Favorecer la eliminación de documentos impresos.
- Dar cumplimiento a las obligaciones legales.
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