1715 - Emisión de certificados de firma electrónica a personas con discapacidad

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La solicitud y expedición de certificados de firma electrónica a personas con discapacidad / diversidad, ha de cumplir los principios del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social1. No obstante, si el registrador/a tiene evidencias sustanciales de que el solicitante del certificado puede tener limitados sus derechos civiles y estuviera incapacitado legalmente y, por tanto, existe el riesgo de que el certificado pueda ser utilizado ilegítimamente por otra persona, deberá tener en cuenta:

  1. No se puede negar la emisión de un certificado de firma electrónica a una persona con discapacidad/diversidad, respetando la libertad de las personas y ejercicio de los derechos individuales que, en este caso, se pueden realizar mediante la utilización de firmas electrónicas.
  2. Por otro lado, se ha de preservar la responsabilidad de los PSC y sus Oficinas de Registro para actuar con la mayor diligencia.
  3. La legislación especial (firma electrónica) y general (código civil y concordantes), el RDLeg 1/2013, antes citado, la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y demás normas concordantes de aplicación.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que no hay reglas generales, y que la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha eliminado la incapacitación judicial sustituyéndola por medidas de apoyo a las personas con discapacidad, se establecen ciertas pautas de actuación basadas en las normas citadas anteriormente:

  • No se puede negar la expedición a persona mayor de edad o menor emancipado, de un certificado de firma electrónica por meras sospechas o probabilidades.
  • En caso de que el registrador, al realizar su actividad, comprueba que la persona solicitante, aparentemente, no está en plenitud de sus facultades, podría (según su criterio) pedir al solicitante del certificado que aporte la certificación literal del registro civil, (Hoja del Registro Civil) con el fin de comprobar si se encuentra en alguno de los supuestos de capacidad modificada judicialmente o mediante documento público notarial.
  • Si en el certificado del registro aparece alguna inscripción que contenga la resoluciones judiciales o documento público notarial sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a la persona con discapacidad, no se expide el certificado.
  • Si en el certificado del registro NO aparece inscripción de capacidad modificada judicialmente, pero persistiera la sospecha en el momento de la solicitud, le podría realizar preguntas básicas sobre los usos a realizar con el certificado y si la incoherencia de las respuestas es permanente y absoluta, de conformidad con el Título X del Código Civil, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal  o de la autoridad judicial el hecho determinante que ha suscitado la negativa de registrar al solicitante, para que estas autoridades acuerden lo procedente.

En estos casos el Registrador debe aplicar su mejor criterio legal y de orden práctico para abordar este asunto, sobre todo dada la inmediatez de la actividad de registro que comporta la percepción directa y real de las facultades del solicitante.


(1) a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) Diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.