1695 - ¿Qué documentación debe aportar una fundación?

Atrás 1695 - ¿Qué documentación debe aportar una fundación?

Una fundación ha de aportar el Certificado del registro de Fundaciones donde conste inscrita con el fin de acreditar su existencia.

En cuanto a la persona representante, pueden solicitar un Certificado de firma electrónica para una Fundación los representantes legales (patronos con todas las facultades delegadas) o representantes voluntarios (patrono, trabajador, etc. con un poder notarial con cláusula especial). El otorgamiento del poder especial necesario para tramitar el certificado, en principio, ha de ser acordado por el Patronato en su conjunto, no por el Presidente o los patronos separadamente (art. 16 Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones). No obstante, si el Presidente, el Secretario o algún patrono ya tuviera un poder de representación (con facultad de sustitución en el apoderamiento) o las facultades delegadas, podría otorgar un poder (a quien desee de la organización) en el que se incluya una cláusula especial para la solicitud y uso del certificado 

​​​​​​​Para expedir el certificado, hay que aportar el poder elevado a público con los requerimientos manifestados en el anterior apartado. El poder podría otorgarse a varios trabajadores si pueden actuar individualmente (no de forma conjunta) y, además de las facultades otorgadas, incluir la cláusula especial antes mencionada.

Ver documentación: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/documentacion