Contratos en otro idioma distinto al castellano (no lenguas cooficiales del Estado)
Vés enrere Contratos en otro idioma distinto al castellano (no lenguas cooficiales del Estado)
Legalmente, no existe obligación de realizar los contratos de expedición, revocación o de cualquier otro caso de registro de certificados en otro idioma distinto del castellano. La FNMT-RCM, como entidad pública que es, ha de utilizar el castellano como lengua oficial del Estado para la contratación con terceros, ya sea tanto contratar obras, suministros o servicios, como para la prestación de servicios público, como es este caso.
La fundamentación se basa en el art. 4 y Disp. Adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público; arts. 23 y 92 del Reglamento General de la Ley RD. 1098/2001; art. 81.3 de la Ley 66/1997 y art. 36 de la Ley 30/1992 LRJPAC (derogada, a partir del 2 de octubre de 2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ver su art. 15).
La presentación de estos documentos únicamente en castellano, no tiene que ser una traba para la contratación de servicios o la obtención de un certificado. Una persona física o jurídica, que desee conocer el contenido de un contrato/formulario en castellano lo podrá traducir por sus propios medios, aunque los efectos jurídicos se tendrán que vincular con el documento en castellano proporcionado por la FNMT-RCM. Otra cuestión es que, en un momento determinado, se decida incluir una versión de los contratos en otro idioma distintito al castellano, como puede ser el inglés, solo a efectos meramente informativos y sin valor legal.