Solicitud de un certificado a una persona que lo solicita a través de otra (física o jurídica) o se lo va a ceder a un tercero.

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Si una persona que ejerce funciones de registro para la expedición de certificados de firma electrónica para FNMT-RCM es consciente de riesgos para la adecuada acreditación para la expedición de certificados, ya sea por la actitud del solicitante o porque el propio solicitante le informa directamente de que va a descargar el certificado en un ordenador que no puede mantener bajo su control o que va a ceder el certificado a un tercero, se proponen las siguientes pautas de actuación:

Ejemplos:

  • Personas que lo hacen a través de gestorías, despachos, etc., incluso el gestor les acompaña en el momento de la acreditación en la oficina de registro.
  • Personas que comunican al registrador, que cederán el certificado y su clave a un tercero.
  • Personas que desconocen el trámite que están realizando.

En estos casos, hay que recordar a la persona que solicita el certificado su responsabilidad en relación con:

  • Aportar información veraz en el momento de la solicitud del certificado.
  • Solicitar y descargar el certificado en un equipo o dispositivo que el interesado (solicitante) puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control.
  • La obligación de mantener siempre el certificado bajo su control y el riesgo que supone cederlo a un tercero.

En el caso concreto de personas de edad avanzada o de personas que manifiestan desconocimiento del trámite, se debe facilitar la acreditación del solicitante, a no ser que se vea de forma clara que la persona a la que le va a expedir el certificado: venga acompañada de terceros extraños y no tenga capacidad de firma, es decir, que no sabe lo que hace o tiene claramente limitada la voluntariedad de sus actos.

Si la persona tiene conocimiento de lo que está haciendo es su decisión solicitar el certificado y utilizarlo de conformidad con las normas de aplicación [Reglamento (UE) 910/2014 Identificación electrónica y servicios de confianza, Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, o normas que las sustituyan, Declaración de prácticas de Certificación y Procedimientos de Registro].

En cualquier caso, la responsabilidad de la oficina de registro, así como la del prestador, llega hasta en el momento de la acreditación y expedición del certificado. Una vez expedido el certificado, es responsabilidad del usuario utilizar el certificado conforme a las normas de aplicación antes mencionadas.