1693 - ¿Puedo solicitar el certificado para una entidad disuelta?
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Si la entidad consta en Baja censal (casilla 150 del Modelo 036) podemos tener las siguientes situaciones:
- Era una persona jurídica y ha dejado de serlo pues se ha extinguido y ha cancelado la hoja abierta de la entidad en el Registro Público (Registro Mercantil o registro público especial) correspondiente (cosa que NO sucede si la entidad está solo en Baja Provisional del IE
- Es una entidad sin personalidad jurídica que se ha disuelto y liquidado (si solo se ha dado de baja en el Registro Especial de UTEs pero sigue como UTE de alta no estaría en este supuesto)
- La persona jurídica o entidad está en proceso de extinción, pero sigue constando inscrita en el registro público correspondiente o, en caso de entidad, no se ha disuelto y liquidado formalmente, aunque conste de baja en nuestro censo.
El criterio sería:
A) En el supuesto 1 y 2 deberán actuar en nombre de la persona jurídica o entidad los sucesores de la persona jurídica o entidad según se establece en el artículo 40 de la LGT son los socios, participes o cotitulares o las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarios de la operación (escisión, fusión…absorción, etc..).
Por lo tanto, los sucesores deberán inscribirse en el Registro de Sucesores para poder cumplir con las obligaciones tributarias, en nombre de la persona jurídica o entidad en baja, y utilizar su propio certificado. Un colaborador social también podría.
B) En el supuesto 3, la persona jurídica o entidad se tratará como cualquier entidad en alta. El representante podrá acreditar su condición pues sigue inscrita en el registro o, en caso de entidad, no se ha disuelto y liquidado y se podrá tramitar el certificado de la FNMT aportando la documentación que se exige.