1633 - ¿Cómo realizar la legitimación de firma ante notario?

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Ha de ser el propio solicitante y futuro titular del certificado (para el Certificado de Usuario, Persona Física) o el representante (para el Certificado de Representante de Persona Jurídica o el de la Entidad Sin Personalidad Jurídica) quien deberá acudir personalmente a una oficina de registro a acreditar su identidad. En el caso de que no pudiera hacerlo por cualquier circunstancia, podrá ir una tercera persona en su nombre, previa legitimación de la firma ante notario.

El proceso de legitimación de la firma se hará de la siguiente forma:

  1. Se ha de imprimir el formulario (contrato) establecido al efecto, tanto el anverso (información sobre el solicitante), como el reverso del mismo (las condiciones de uso del certificado), preferentemente a doble cara. Descarga de contratos.
  2. El anverso se ha de cumplimentar enteramente y firmar por parte de la persona solicitante / titular del certificado.
  3. Igualmente, el reverso deberá ser firmado por el solicitante o representante, con el fin de aceptar las condiciones de uso del certificado.
  4. Este formulario, tanto el anverso como el reverso, deberá suscribirse por el solicitante / titular y legitimar las firmas en presencia notarial.
  5. El texto de legitimación será el que conste que se ha realizado en presencia notarial.
  6. El solicitante, una vez legitimada la firma en todas las hojas, podrá presentar a través de una tercera persona, esta solicitud en cualquier oficina de registro.
  7. En la presentación de la solicitud deberá aportar el original de este formulario con las firmas legitimadas (anverso y reversos) y copia del mismo. Así como el original del documento de identidad de la persona que acude a la oficina con la legitimación de firma.

En el caso de que el futuro suscriptor o titular presente una discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida hacer esta solicitud o no pueda obtener la legitimación notarial de la firma, el certificado electrónico no podrá ser solicitado, pues en este caso lo que se solicita es un certificado de representación de persona física, algo que en la actualidad la FNMT – RCM no expide, aun cuando la persona que actúe por representación pueda acreditar que es el representante legal o voluntario del representado.

NOTA: Desde el 10/10/2019 están disponibles los nuevos contratos de legitimación de firma para Certificados de AC Representación, los contratos anteriores no serán admitidos en la AEAT a partir del día 01/01/2020.