1731 - ¿Por qué no es válido un poder notarial y se exige la legitimación de firma ante notario?
Atzealdea 1731 - ¿Por qué no es válido un poder notarial y se exige la legitimación de firma ante notario?
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado:
“La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.
El notario no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime.”
Al no ser elaborado por el Notario, este no tiene responsabilidad alguna por su contenido, y especialmente por dicha elaboración, sin que pueda el Notario subsanar el documento.
SEGUNDO.- Es necesaria la legitimación de la firma ante notario por el motivo de que el formulario establecido al efecto es un contrato, donde figuran las condiciones de uso del certificado, siendo necesario que el solicitante las acepte mediante su firma. Dichas características no las cumple el poder notarial.
El solicitante, una vez legitimada la firma en todas las hojas del formulario (contrato), podrá presentar a través de una tercera persona (autorizado), esta solicitud en cualquier oficina de registro.
Cabe recordar que, en la presentación de la solicitud deberá aportar el original del formulario con las firmas legitimadas (anverso y reversos) y copia del mismo. Así como el original del documento de identidad de la persona (autorizado) que acude a la oficina con la legitimación de firma.
Si por cualquier circunstancia el titular del certificado no pudiera comparecer en la oficina de registro ni realizar la legitimación notarial de su firma, cumpliendo con la normativa vigente, no se podrá tramitar en ningún caso la solicitud de expedición del certificado.