T&C RAUS - Revocación

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE REPRESENTANTE PARA ADMINISTRADORES ÚNICOS Y SOLIDARIOS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM).

El Solicitante acepta que, una vez revocado, el Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios dejará de estar vigente y no podrá ser utilizado, de conformidad con las condiciones adjuntas y atendiendo al contenido de la "Declaración General de Prácticas de Certificación" y al de las "Políticas y Prácticas Particulares de los Certificados de Representación" de la FNMT-RCM, declarando expresamente que las acepta en toda su extensión, que asume toda responsabilidad sobre usos del Certificado una vez revocado y que su capacidad no se encuentra limitada para contratar con esta Entidad.

Aspectos generales

La FNMT-RCM revocará el Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios a los Titulares que lo soliciten, a través de los Solicitantes o Representantes, mayores de edad o menores emancipados, siempre que cada uno de ellos se encuentren en posesión de un DNI, NIF o NIE y que cumplan y acepten estas condiciones de revocación que son un extracto de la Declaración General de Prácticas de Certificación (DGPC) y de las Políticas y Prácticas Particulares de los Certificados de Representación, disponibles en formato digital en el anterior enlace. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6/2020, de 12 de noviembre, de Servicios de Confianza, la FNMT-RCM realizará consultas a los Registros Mercantiles de España, a través del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME), empleando los medios telemáticos facilitados por los citados registros públicos, sobre la inscripción de la persona jurídica Titular y del cargo del Representante; así como de las inscripciones que se produzcan a lo largo de la vida del Certificado sobre la extinción de la personalidad jurídica de las entidades Titulares y del cese de los Representantes, lo que dará lugar a la revocación de oficio del Certificado, según artículo 5 de la referida Ley.

Definiciones y roles de los interesados

Solicitante: persona física mayor de 18 años o menor emancipado que, previa identificación, solicita una operación relativa a un Certificado en nombre del Titular. A efectos de este tipo de Certificados, coincidirá con la figura del Representante. Titular (de un Certificado): es la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica cuya identidad queda vinculada a los Datos de verificación de firma (Clave Pública) del Certificado emitido por el Prestador de Servicios de Confianza. Por tanto, la identidad del Titular queda vinculada a lo firmado electrónicamente por el Firmante, utilizando los Datos de creación de firma (Clave Privada) asociados al Certificado

Representante: administrador o apoderado general del Titular cuando este es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica y que actúa en nombre de dicho Titular.

Extinción de la vigencia del Certificado

Los Certificados de Representante para Administradores Únicos y Solidarios expedidos por la FNMT-RCM quedarán sin efecto en los siguientes casos:

  1. Terminación del período de validez del Certificado.
  2. Cese en la actividad como Prestador de Servicios de Confianza de la FNMT-RCM, salvo que, previo consentimiento expreso del Firmante, los Certificados expedidos por la FNMT-RCM hayan sido transferidos a otro Prestador de Servicios de Confianza.

    En estos dos casos [a) y b)], la pérdida de eficacia de los Certificados tendrá lugar desde que estas circunstancias se produzcan.

  3. Suspensión o revocación del Certificado por cualquiera de las causas recogidas en el presente documento.

La expedición de un Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios cuando exista otro Certificado vigente expedido bajo las presentes Políticas de Certificación y Prácticas de Certificación Particulares a favor del mismo Titular y que incluye al mismo Firmante, conllevará la revocación inmediata del Certificado anterior. La única excepción a este caso se produce cuando la expedición de un Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios sea causa de un proceso de renovación del mismo durante el periodo de tiempo de sesenta (60) días antes de su fecha de caducidad, en cuyo caso el Certificado que está próximo a caducar seguirá siendo válido hasta que expire el período de vigencia del mismo. Durante este tiempo, de producirse la revocación de dicho Certificado conforme al apartado siguiente, se producirá la extinción de la vigencia de ambos Certificados.

Solicitud de revocación

La solicitud de revocación del Certificado de Representante para administradores únicos y solidarios podrá efectuarse durante el período de validez que consta en el Certificado. Consiste en la cancelación de la garantía de identidad u otras propiedades del usuario y su correspondencia con la Clave Pública asociada. La revocación de estos tipos de Certificados solamente podrá ser solicitada por el Titular o persona con facultades de representación suficientes o si se produjera el cese o la incapacidad sobrevenida del Representante en los términos recogidos en las Políticas de Certificación y Prácticas de Certificación Particulares. No obstante, la FNMT-RCM podrá revocar de oficio los Certificados de Representante para administradores únicos y solidarios en los casos en los que el CORPME le notifique la modificación de alguno de los hechos significativos recogidos en el Certificado, relativos a la extinción de la personalidad jurídica de la entidad representada o de la extensión y vigencia de las facultades de representación del Representante y en el resto de supuestos recogidos en la presente Declaración de Prácticas de Certificación.

Causas de revocación

Serán causas admitidas para la revocación de un Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios las expuestas a continuación:

  1. La solicitud de revocación por parte del Firmante, de la persona jurídica representada por este o por un tercero debidamente autorizado. En todo caso, deberá dar lugar a esta solicitud:
    • La pérdida del soporte del Certificado.
    • La utilización por un tercero de los Datos de Creación de Firma, correspondientes a los Datos de Verificación de Firma contenidos en el Certificado y vinculados a la identidad del Titular.
    • La violación o puesta en peligro del secreto de los Datos de Creación de Firma.
    • La no aceptación de las nuevas condiciones que puedan suponer la expedición de nuevas Declaraciones de Prácticas de Certificación, durante el periodo de un mes tras su publicación.
  2. Resolución judicial o administrativa que así lo ordene.
  3. Fallecimiento del Representante.
  4. Incapacidad sobrevenida, total o parcial, del Representante.
  5. Terminación de la representación.
  6. Disolución de la persona jurídica representada.
  7. Inexactitudes en los datos aportados por el Solicitante para la obtención del Certificado, o alteración de los datos aportados para la obtención del Certificado o modificación de las circunstancias verificadas para la expedición del Certificado, como las relativas al cargo o a las facultades de representación, de manera que este ya no fuera conforme a la realidad.
  8. Contravención de una obligación sustancial de la Declaración de Prácticas de Certificación por parte del Titular o del Solicitante del Certificado si, en este último caso, hubiese podido afectar al procedimiento de expedición del Certificado.
  9. Contravención de una obligación sustancial de la Declaración de Prácticas de Certificación por parte de una Oficina de Registro si hubiese podido afectar al procedimiento de expedición del Certificado.
  10. Resolución del contrato suscrito entre el Titular y la FNMT-RCM.

Efectos de la revocación

La revocación del Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios, esto es, la extinción de su vigencia, surtirá efecto la fecha en que la FNMT-RCM, tras el conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes, lo incluya en su Servicio de información y consulta sobre el estado de los certificados. La revocación del Certificado de Representante para administradores únicos y solidarios implica, además de su extinción, la finalización de la relación y régimen de uso de dicho Certificado con la FNMT-RCM.

Responsabilidad del PSC

La FNMT-RCM únicamente responde de la correcta identificación personal del Solicitante, Titular y del Representante. La FNMT-RCM responde de realizar la comprobación, en las bases de datos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME), de la vigencia de las facultades del Representante (inscripción como administrador único o solidario) sobre la entidad representada, así como de la existencia de dicha entidad y su personalidad jurídica en el momento de la acreditación de la identidad personal del Representante. Respecto de esta información, la FNMT-RCM se limita únicamente a expresarla en un Certificado. Para la aplicación de garantías, obligaciones y responsabilidades, es necesario que el hecho se haya producido en el ámbito de la Comunidad Electrónica según se define dicho concepto en la Declaración General de Prácticas de Certificación. La FNMT-RCM, en ningún caso, será responsable de los posibles errores o discrepancias entre la realidad y la información suministrada por el CORPME.

La FNMT-RCM únicamente responderá por deficiencias en los procedimientos propios de su actividad como Prestador de Servicios de Confianza, y conforme a lo dispuesto en las Políticas y Prácticas de Certificación o en la Ley. En ningún caso será responsable de las acciones o de las pérdidas en las que incurran Solicitantes, Titulares, Representantes, Entidades usuarias o, en su caso, terceros involucrados que no se deban a errores imputables a la FNMT-RCM en los procedimientos de expedición y/o de gestión de los Certificados. FNMT-RCM no responderá en los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, atentado terrorista, huelga salvaje, así como en los supuestos que se trate de acciones constitutivas de delito o falta que afecten a sus infraestructuras prestadoras, salvo que hubiera mediado culpa grave de la entidad. En todo caso, en los correspondientes contratos y/o convenios FNMT-RCM podrá establecer cláusulas de limitación de responsabilidad adicionales a las recogidas en este documento. La FNMT-RCM no responderá ante personas cuyo comportamiento en la utilización de los Certificados haya sido negligente, debiendo considerarse a estos efectos y en todo caso como negligencia la falta de observancia de lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación, y en especial lo dispuesto en los apartados referidos a las obligaciones y a la responsabilidad de las partes. La FNMT-RCM no responderá de ningún software que no haya proporcionado directamente y no garantiza los algoritmos criptográficos, ni responderá de los daños causados por ataques exitosos externos a los algoritmos criptográficos usados, si guardó la diligencia debida de acuerdo al estado actual de la técnica, y procedió conforme a lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación y en la Ley.

En todo caso y con la condición de cláusula penal, la cuantía máxima que la FNMT-RCM debiera satisfacer, en concepto de daños y perjuicios, por imperativo judicial a terceros perjudicados o miembro de la Comunidad Electrónica, en defecto de regulación específica en los contratos o convenios, se limita a un máximo de SEIS MIL EUROS (6.000 EUROS).

Responsabilidad del Solicitante

El Solicitante responderá de la veracidad y exactitud de la información presentada durante la solicitud del Certificado y de que cuenta con apoderamiento de la Entidad representada u ostenta la condición de administrador a los efectos de la prestación del servicio. El Solicitante mantendrá a salvo y defenderá a su costa a la FNMT-RCM contra cualquier acción que pudiera emprenderse contra esta Entidad y contra cualquier daño y perjuicio que sufra la FNMT-RCM como consecuencia de falsedades o errores graves en la información suministrada en el proceso de solicitud del Certificado, o como consecuencia de un acto u omisión culposa o negligente del Solicitante.

Responsabilidad del Titular y Representante

Será en todo caso responsabilidad del Titular y del Representante utilizar de manera adecuada y custodiar diligentemente el Certificado, según el propósito y función para el que ha sido expedido, así como informar a la FNMT-RCM acerca de cualquier variación de estado o información respecto de lo reflejado en el Certificado, para su revocación y nueva expedición. Asimismo, serán el Titular y el Representante quienes deban responder, en todo caso, ante la FNMT-RCM, las Entidades usuarias y, en su caso, ante terceros, del uso indebido del Certificado, o de la falsedad o errores de las manifestaciones en él recogidas, o actos u omisiones que provoquen daños y perjuicios a la FNMT-RCM o a terceros. Será responsabilidad y, por tanto, obligación del Titular y del Representante no usar el Certificado en caso de que el Prestador de Servicios de Confianza haya cesado en la actividad como Entidad emisora de Certificados que realizó la expedición del Certificado en cuestión y no se hubiera producido la subrogación prevista en la Ley. En todo caso, el Titular y el Representante no usarán el Certificado en los casos en los que los Datos de Creación de Firma del Prestador puedan estar amenazados y/o comprometidos, y así se haya comunicado por el Prestador o, en su caso, hubieran tenido noticia de estas circunstancias.

De forma adicional a las obligaciones y responsabilidades de las partes enumeradas en la Declaración General de Prácticas de Certificación, el Titular del Certificado de Representante de Administrador Único y Solidario y el Representante, como Solicitante, firmante y custodio del Certificado y sus Claves, tienen la obligación de:

  • No usar el Certificado fuera de los límites especificados en la Política y Prácticas de Certificación particulares aplicables a estos Certificados.
  • Aportar información veraz en la solicitud de los Certificados y mantenerla actualizada, suscribiendo los contratos por persona con capacidad suficiente.
  • No solicitar Certificados con signos distintivos, denominaciones o derechos protegidos por las normas sobre propiedad industrial o intelectual de las que no sea titular, licenciatario o cuente con autorización demostrable para su uso.
  • Actuar con diligencia respecto de la custodia y conservación de los Datos de creación de Firma o cualquier otra información sensible como Claves, códigos de activación del Certificado, palabras de acceso, números de identificación personal, etc., así como de los soportes de los Certificados, lo que comprende en todo caso, la no revelación de ninguno de los datos mencionados.
  • Conocer y cumplir las condiciones de utilización de los Certificados previstas en las condiciones de uso y en la Declaración de Prácticas de Certificación y en particular, las limitaciones de uso de los Certificados.
  • Conocer y cumplir las modificaciones que se produzcan en la Declaración de Prácticas de Certificación.
  • Solicitar la revocación del correspondiente Certificado, según los procedimientos habilitados por la FNMT, notificando diligentemente a la FNMT-RCM, las circunstancias para la revocación o sospecha de pérdida de la Confidencialidad, la divulgación, modificación o uso no autorizado de los Datos de Creación de Firma.
  • Revisar la información contenida en el Certificado y notificar a la FNMT-RCM cualquier error o inexactitud.
  • Verificar con carácter previo a confiar en los Certificados, la Firma electrónica reconocida del Prestador de Servicios de Confianza emisor del Certificado.
  • Notificar diligentemente a la FNMT-RCM cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud del Certificado, solicitando, cuando consecuentemente fuere pertinente, la revocación del mismo.
  • Devolver o destruir el Certificado cuando así lo exija la FNMT-RCM, y no usarlo con propósito de firmar o identificarse electrónicamente cuando el Certificado caduque, o sea revocado.

No se podrá emplear este tipo de Certificados, por persona o entidad distinta de la FNMT-RCM, para:

  • Firmar otro Certificado, salvo supuestos expresamente autorizados previamente.
  • Firmar software o componentes.
  • Generar sellos de tiempo para procedimientos de Fechado electrónico.
  • Prestar servicios a título gratuito u oneroso, como serían a título enunciativo y no limitativo: prestar servicios de OCSP, generar Listas de Revocación o prestar servicios de notificación, salvo supuestos expresamente autorizados previamente.

Identificación y documentación necesaria

Las condiciones para la identificación de las partes y documentación necesaria, se establecen en la pantalla de inicio de la revocación del Certificado y en el apartado 'Procedimiento para la revocación' del Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios de las Políticas y Prácticas Particulares de los Certificados de Representación.