1136 - ¿Qué certificado de representación debo solicitar?
En este apartado queremos responder todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la solicitud, acreditación, descarga y uso de nuestros certificados.
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Si alguno de los pasos en la obtención, acreditación, descarga, renovación o revocación resulta algo más complejo de lo que se pudiera esperar, es por su seguridad y para cumplir con los procedimientos que se nos exige por ser prestadores de servicios de certificación. Recuerde también que estamos supeditados a herramientas de terceros que tienen sus propias medidas de seguridad a las cuales debemos adaptarnos para que ustedes puedan obtener sus certificados.
TOP 10 Preguntas Frecuentes
Atrás 1136 - ¿Qué certificado de representación debo solicitar?
En la actualidad la FNMT-RCM emite tres certificados de representación. Según la letra inicial del NIF de su entidad puede saber qué certificado puede solicitar.
Certificado de Representación de Administrador Único y/o Solidario:
Los certificados de Representante para administradores únicos o solidarios se emiten, para la relación de las Personas Jurídicas a través de sus Representantes legales en sus relaciones con las administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario.
Este certificado puede ser obtenido por las sociedades anónimas (A) y limitadas (B) si el representante de la sociedad es administrador único o solidario inscrito correctamente en el Registro Mercantil.
Certificado de Representación de Persona Jurídica:
Este certificado se expide a las personas físicas como representantes (cuando no se trate de Administradores únicos o solidarios) de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Según la letra inicial del NIF de su entidad pueden solicitar este tipo de certificado:
- Las sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad.
- A y B: Las sociedades anónimas y limitadas, si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc...y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado.
- C: Sociedades colectivas.
- D: Sociedades comanditarias.
- F: Sociedades cooperativas.
- G: Asociaciones L.O. 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones.
- J: Sociedades civiles.
- N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica, EO procedente EORI, In procedente IVA no establecidos, NR procedente no residentes 210, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas, corporación, asociación o ente con personalidad jurídica con presencia en España, embajadas, consulados u oficina comercial país extr. en España.
- P: Ayuntamientos o diputaciones.
- Q: Organismos públicos.
- R: Congregaciones e instituciones religiosas.
- S: Gobiernos de las CC.AA.
- V: Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc...
Importante: Los representantes que sean administrador único/solidario de la entidad NO deben solicitar certificado de representante de persona jurídica. Deben solicitar el certificado de administrador único o solidario.
Certificado de Representación de Entidad sin Personalidad Jurídica:
Este certificado se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad Jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Según la letra inicial del NIF de su entidad pueden solicitar este tipo de certificado:
- E: Las comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.
- H: Comunidades de propietarios.
- N: Corporación o ente independiente, pero sin personalidad jurídica con presencia en España, conj. unit. bienes pertenecientes a 2 o más personas en común sin personalidad jurídica con presencia en España, entidades en atrib. rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España, otras entidades sin personalidad jurídica distintas de las reflejadas en el apartado de representante de persona jurídica.
- P: Juntas vecinales, departamento u órgano dependiente de la Administración sin personalidad jurídica.
- S: Órganos de la administración central y autonómica, excepto los Gobiernos de las CC.AA.
- U: Unión temporal de empresas.
- V: Otros tipos sin personalidad jurídica como son: grupo político, fondo de inversiones, fondo de capital-riesgo, fondo de pensiones, fondo de regulación de mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de titulización de activos, fondo de garantía de inversiones, comunidad titular de montes vecinales en mano común, fondos de activos bancarios, otras entidades sin personalidad jurídica.
- W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.