Expedición de certificados a menores de edad

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Sólo se pueden expedir certificados a mayores de edad, o menores emancipados legalmente.

A tener en cuenta:

  1. La mayoría de edad es:
    • Para españoles: 18 años
    • Para extranjeros: entre 18 y 21 años. En caso de dudas, el solicitante deberá aportar la acreditación de su mayoría de edad, según el país de origen, mediante certificado de su embajada o consulado.
  2. Menores emancipados. Pueden solicitar el certificado, pero han de acreditar su emancipación:
    • Españoles: Certificado literal del Registro Civil
    • Para extranjeros: entre 18 y 21 años. Según el país de origen, mediante el certificado correspondiente de su embajada o consulado.