Persona de la que se puede sospechar que tiene perdidas alguna discapacidad que les pueda impedir obtener el certificado

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Si el registrador/a sospecha que la persona que está solicitando el certificado tiene alguna discapacidad mental, y ante el riesgo de que el certificado pueda ser utilizado por otra, deberá tener en cuenta:

  1. Libertad de las personas y ejercicio de los derechos individuales que, en este caso, se pueden realizar mediante la utilización de firmas electrónicas.
  2. Responsabilidad de los PSC y sus Oficinas de Registro para actuar con la mayor diligencia.
  3. Legislación especial (firma electrónica) y general (código civil y normas concordantes) de aplicación.

Visto lo anterior, y teniendo en cuanta que no hay reglas generales, se pueden establecer ciertas pautas de actuación que se basan en las normas citadas anteriormente:

  • No se puede negar la expedición a persona mayor de edad o menor emancipado, de un certificado de firma electrónica por meras sospechas o probabilidades.
  • En caso de que el registrador, al realizar su actividad, comprueba que la persona solicitante, aparentemente, no está en plenitud de sus facultades, podría (según su criterio) pedir al solicitante del certificado que aporte certificación literal del registro civil, con el fin de comprobar si se encuentra en alguno de los supuestos de incapacitación sujetos a inscripción.
  • Si en el certificado del registro aparece inscripción de incapacitación judicial, no se le expide el certificado.
  • Si en el certificado del registro NO aparece inscripción de incapacitación judicial, pero persistiera la sospecha en el momento de la solicitud, le podría realizar preguntas básicas sobre los usos a realizar con el certificado y si la incoherencia de las respuestas es absoluta, de conformidad con el Título X del Código Civil, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal; o de la autoridad judicial el hecho determinante que ha suscitado la negativa de registrar al solicitante, para que estas autoridades acuerden lo procedente.

En estos casos el Registrador debe aplicar su mejor criterio legal y de orden práctico para abordar este asunto, sobre todo dada la inmediatez de la actividad de registro que comporta la percepción real de las facultades del solicitante.