1698 - ¿Qué documentación debe aportar una entidad extranjera con NIF N?

Atzealdea 1698 - ¿Qué documentación debe aportar una entidad extranjera con NIF N?

La documentación a presentar es la misma que se pide para la solicitud de un certificado de persona jurídica de una empresa residente en España, con la consideración de que la documentación que se aporte y que sea obtenida en un organismo extranjero, deberá presentarse con la Apostilla de La Haya, o en los términos exigidos por el país correspondiente y estar redactado en original en castellano o traducido al español de forma oficial (Jurada).

No es necesario que el apoderado se persone en la Agencia Tributaria en España.

Se puede prescindir de acudir a una oficina de registro para la solicitud de un certificado, pudiendo ser un tercero quien presente la solicitud, siempre que previamente el solicitante haya legitimado su firma notarialmente.

Para esto debe imprimir el contrato correspondiente en nuestra página web (https://www.sede.fnmt.gob.es/descargas/contratos ) y acudir a un notario para la legitimación de la firma, quien podrá utilizar el espacio disponible en el formulario o incorporar la solicitud a un acta notarial de legitimación.

En un país extranjero es necesario que el notario levante acta de esta legitimación la cual se adjuntará al contrato (tanto del anverso, en cuanto a la información del solicitante que se exige; como del reverso, las condiciones de uso del certificado). Esta legitimación deberá ser apostillada y/o legitimada en los términos exigidos por el país correspondiente.

Indicar que sólo pueden obtener estos certificados aquellas personas que tienen un NIF/NIE español.

Podría nombrarse un representante, que deberá aportar además de la documentación anterior, un poder de representación voluntaria, que tenga la acreditación exigida para este tipo de certificados, a través de un poder notarial, con la inclusión de la cláusula especial de representación. Si ha sido otorgada fuera de España, traducida oficialmente y apostillada.
Además, habrá que tener en cuenta las particularidades de empresa extranjera, tanto en la documentación como en el poder notarial.

Cláusula Anexo III. Pág. 32
https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10446703/10515015/re_pr_representantepj_representanteespj.pdf