1697 - ¿Qué documentación debe aportar un Consejo de Administración sin Consejero Delegado?
Back 1697 - ¿Qué documentación debe aportar un Consejo de Administración sin Consejero Delegado?
Para expedir un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica a una entidad con Consejo de Administración sin Consejero Delegado deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación relativa a la entidad, las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado reciente del Registro Mercantil, expedido con fecha no superior a quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica, relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas, será válida, a estos efectos, una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro.
- Documentación relativa al representante, certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica. Como el Consejo es un órgano colegiado y, no hay consejero delegado, el Consejo tiene que adoptar un acuerdo para apoderar al presidente, o a cualquiera de sus miembros, para realizar las facultades que deseen y contener, además, una cláusula especial para la solicitud, descarga y usos de certificados de firma electrónica (ver Anexo I de documentación (A y B). Este acuerdo, se elevará a público mediante la correspondiente certificación expedida por secretario con el visto bueno del presidente.
También son válidos certificados del Registro Mercantil, obtenido electrónicamente con CSV.