
3. Acreditar Identidad
AVISO: Ante la situación actual de la evolución del COVID 19 no todas las oficinas de acreditación están prestando servicio de forma habitual, por este motivo y para evitar desplazamientos innecesarios, es recomendable que antes de acudir se pongan en contacto con el organismo en cuestión para verificar que sigue prestando este servicio. Disculpen las molestias.
Solo necesario si usted no ha hecho la solicitud con un certificado de persona física o jurídica de la FNMT o DNIe.
Con el código de solicitud del paso anterior, deberá personarse en una oficina de registro para acreditar su identidad.
La operación de registro para este tipo de certificados tan solo se puede realizar en las oficinas de la Comunidad Foral de Navarra o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la que ésta tenga suscrito un acuerdo para la emisión de estos certificados.
Si por cualquier circunstancia no pudiera hacerlo personalmente, podrá ir una tercera persona en su nombre. pero se le exigirá la previa legitimación de su firma del contrato ante notario.
Más información sobre la legitimación de firma ante notario
NOTA: Cuando acredite su identidad en una oficina de registro tendrá inmediatamente disponible la descarga de su certificado por lo que le recomendamos descargarlo lo antes posible.
¿Quién puede solicitar este certificado?
Administradores únicos o solidarios que tengan inscritas sus facultades de Representación en el Registro Mercantil y éstas no hayan sido revocadas.
Documentación necesaria del representante:
El solicitante del certificado deberá presentarse en una de nuestras Oficinas de Registro para acreditar sus datos por un documento de identidad válido y vigente:
- Ciudadano de nacionalidad española:
- El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y
- El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.
- Ciudadano extranjero:
- El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico y
- Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen, o
- Documento oficial de concesión del NIF/NIE junto con el pasaporte.
- La Tarjeta Roja en la que conste el NIE junto con el pasaporte.
Un NIE provisional no es válido para acreditarse, debe ser definitivo.
Nota: En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todos aquellos Documentos Nacionales de Identidad, que caduquen a partir de esa fecha, queda prorrogada por un año su validez, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno.
Oficinas de acreditación
NOTA: Este certificado NO puede solicitarse a través de las oficinas de Correos
La personación en las oficinas de registro para acreditar su identidad podrá realizarla en:
Comision Nacional del Mercado de Valores.
En las oficinas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores primero deberá entregar en su Registro la documentación necesaria y posteriormente el titular será citado telefónicamente para presentarse en la oficina y acreditar su personalidad.
Para su comodidad, puede usted hacer uso de nuestro servicio LOCALIZADOR DE OFICINAS.
Oficinas Consulares de Carrera de España en el extranjero
Puede consultar las Oficinas Consulares de España en el extranjero donde puede gestionarse la obtención del certificado.